Por Marcelo G. Pose
La Inspección de Contenedores es un pre-requisito para la seguridad y eficiencia en el transporte internacional.
La Inspección de las unidades de carga de mercaderías se realiza atendiendo las necesidades de importadores y exportadores, compañías de seguros y navieras según los requerimientos específicos emanados de estándares de calidad internacionales concebidos para garantizar la seguridad de la vida humana y de las operaciones en el comercio internacional.
En primera instancia hay que puntualizar que la Convención sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972 aprobada en el marco de la Organización Marítima Internacional de las Naciones Unidas, ratificada en Uruguay por Ley Nº 19.117 /2013 se constituye con el ánimo de salvaguardar la vida humana y facilitar la adopcion de estandares y regulaciones que propendan a la eficiencia en los controles de seguridad de los contenedores.
La mesa de diálogo se conformó con la intervención de sociedades comerciales de operadores y constructores así como con la participación de diversas organizaciones. Además de IMO ( Organizacion Marítima Internacional) perteneciente a la Organizacion de Naciones Unidas y que atiende el transporte marítimo internacional y la TIR (del francés Transit International Routier ) que regula el trasporte carretero internacional se requiere la participación de ISO (Organización Internacional de Normalización). Esta última se integró a la Convención con la función de estipular unas determinadas calificaciones que deben cumplir las unidades en su construcción así como durante su operatividad.
El Institute of International Container Lessors (IICL) está integrado por las principales empresas del sector dedicadas al negocio de la tenencia y arrendamiento de contenedores marítimos para el transporte. En representación de sus miembros, la organización tiene participación activa en la regulación del trasporte de cargas integrando en forma consultiva la Organización Marítima Internacional (IMO) y la Organización Internacional para la Normalización ( ISO), la Organización Internacional de Aduanas (WCO) y la Conferencia Internacional para el Desarrollo del Comercio (UNCTAD) entre otras organizaciones.
Vemos el contenedor marítimo participando en todos los niveles
Si tratamos de entender el gigantesco sistema de producción y transporte global como una pirámide de cinco niveles similar a la de Maslow, donde el consumidor final está en la cúspide, podríamos decir que la base se encuentra en la producción de bienes, el segundo escalón están en los medios de transporte, almacenamiento y distribución, el tercero en los coordinadores y facilitadores de comercio, en el cuarto los importadores y en el quinto, como dijimos, sería consumidor final.
El contenedor, como unidad de carga, surge en la década de los 50 ‘s como un medio para propender a la seguridad y eficiencia en el manipulación de las mercaderías para el transporte en contextos de alto riesgo e incertidumbre y su adopción resulta cada vez mas conveniente para todos los integrantes de la cadena.
En lo que a nosotros respecta debemos saber que existen compañías dedicadas exclusivamente a la construcción de contenedores, otras que los construyen y operan, y otras que venden o arriendan sus productos. La circulación de los contenedores está regulada por la Convención para la Seguridad de los Contenedores promulgada por la ONU que exige que se cumplan unas determinadas condiciones de operatividad y calidad así como la realización de ciertos exámenes periódicos minimos para su habilitación para el transporte.
La circulación permanente de la unidades en las rutas de tráfico internacional de mercaderías en régimen de alta exigencia y rendimiento bajo las condiciones típicas de movimientos, trasbordo, estiba y apilamiento determinan la ocurrencia de daños en los contenedores que, en muchos casos, conducen a la ocurrencia de litigios que tienen que ver con la asignación o atribución de los daños producidos en cualquier momento de la vida útil de la unidad.
En buen romance, la constante y dinámica actividad de las unidades involucra a compañías de seguros, cargadores, consignatarios finales, freight forwarders, agencias marítimas, armadores, propietarios de contenedores, buques y transportistas marítimos efectivos, que muchas veces deben concluir sus diferencias litigando ante nuestros tribunales por casos de reclamos de daños a la carga y a los contenedores por incumplimiento de contratos de transporte marítimo, tanto bajo la normativa nacional, como internacional.
Es aquí donde tanto exportadores como importadores muchas veces requieren la intervención de nuestros tribunales dado que se registran daños, faltantes y averías tanto en las mercaderías como en los contenedores por las que es necesario arribar a una efectiva atribución de responsabilidad. En lo que concierne a los operadores locales, la asignación de la responsabilidad por daños a los contenedores puede significar un aumento significativo de los costos.
Es aquí donde la expedición del EIR por parte de la naviera o agencia marítima representa un hito fundamental para la liberación de la carga. En efecto, el Recibo de Intercambio de Contenedores es el documento que delimita responsabilidades a la entrega y recepción de los contenedores especificando la fecha, estado y condiciones del contenedor consignando tanto el estado de las marcas y números de identificación como del deterioro por daños en el hardware.
Resulta por tanto fundamental que no solo se realice una inspección de la carga recibida, sino tambien del contenedor antes de su salida del recinto aduanero ya que como sabemos, en muchos casos, a la entrega de la unidad en la playa de vacíos se le podrían reclamar al importador daños en paneles o en la estructura del contenedor. En el caso de exportadores es fundamental inspeccionar la unidad al recibirla de la naviera para determinar si la misma es cargoworthy y está en condiciones aceptables para recibir la carga y en consecuencia no se le atribuirá luego al exportador, ningún daño en destino por parte del consignee o el transportador.
La inspección IICL garantiza el cumplimiento de los estándares de ISO e IMO mediante la verificación de la aptitud y seguridad de los contenedores para el transporte y el cumplimiento de las normas aplicables. Del mismo modo el inspector puede cumplir un rol de arbitraje en la determinación de la atribución de los daños en los contenedores. El inspector podrá determinar, entre otras cosas, si la unidad se encuentra dentro de los márgenes IICL, ISO, CSC y TIR, y si existen daños en la estructurales que afecten la operatividad. En los casos que existan diferencias en la atribución de las responsabilidades por daños, el Inspector IICL podrá realizar una valoración fundamentada.